Seguro de impago de alquiler

El seguro de impago de alquiler para propietarios que protege tu vivienda alquilada

  • 12 mensualidades garantizadas en caso de impago del inquilino

  • Cobertura de daños causados a la propiedad hasta 3.000€.

  • Defensa jurídica completamente cubierta

Beneficios para el propietario

Siempre vas a cobrar

Con el Seguro de Impago de alquiler, te garantizamos el pago de hasta 12 mensualidades de alquiler en el caso de que no te paguen.

Comprobación de solvencia del inquilino

Para comprobar su solvencia, se valida la relación entre el valor del alquiler mensual y los ingresos mensuales de los inquilinos.

Te cubre los daños causados a la vivienda

En el caso de sufrir actos vandálicos en el continente, también tendrás hasta 3.000 euros en daños cubiertos por la aseguradora.

Un abogado a tu disposición para cualquier duda

Asistencia jurídica telefónica para informarte sobre el alcance de tus derechos como propietario, así como disponibilidad para resolver dudas.

La defensa jurídica completamente cubierta

La empresa aseguradora proporciona un abogado tanto para la defensa jurídica, como la reclamación de recibos impagados, desperfectos...

Descargar cobertura completa

Para obtener un desglose completo de la cobertura total, descarga una copia del documento de información del producto Seguro de Impago de alquiler.

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Seguro de Defensa Jurídica

Hoja de información de producto de seguros


ARAG SE, SUCURSAL EN ESPAÑA (DGSFP E0210)

Producto: ARAG ALQUILER VIVIENDAS


Esta hoja de información es una breve descripción del seguro, por lo que no está completa. La información precontractual y contractual completa se facilitará en otros documentos tales como la solicitud de seguro o las condiciones generales y particulares de la póliza. Para estar completamente informado, lea atentamente todos los documentos que se le faciliten.


¿En qué consiste este tipo de seguro?

Prestar al Arrendador la Defensa Jurídica de sus derechos e intereses en relación con la Vivienda asegurada y resarcirle de los gastos y perjuicios económicos derivados del impago de la renta por parte del inquilino o arrendatario así como los perjuicios materiales que éste pueda causar por actos vandálicos ya sea al contenido o al continente.



¿Qué se asegura?

Los principales supuestos asegurables son:

  • Defensa y Reclamación en contratos de arrendamiento.

  • Defensa de otros seguros.

  • Defensa de la responsabilidad penal.

  • Reclamación de daños de origen extracontractual.

  • Reclamación en contratos de servicios de reparación y mantenimiento de las instalaciones.

  • Defensa de derechos relativos a la vivienda.

  • Asistencia jurídica telefónica.

  • Impago de alquileres (prestación de rentas, prestación de suministros y limpieza de vivienda).

  • Pérdida de alquileres por incendio.

  • Actos vandálicos al continente y contenido.

¿Cuál es la suma asegurada?


Existe diversas sumas aseguradas según lo pactado en condicionado particular:

  • Garantías de Defensa Jurídica: de 1.500€ a 12.000€.

  • Gastos de cerradura en reclamación cantidad: máx 75€.

  • Gastos de cerrajero y cerradura para lanzamiento judicial por desahucio: máx 120€

  • Adelanto Rentas: mensualidad contratada por 6, 9 o 12 meses.

  • Pago prestación suministro y limpieza: hasta 150€.

  • Pérdida Alquiler por incendio: máximo de mensualidades contratadas y cuantía máxima. 6.000€.

  • Actos vandálicos:

. Continente: de 1.500 a 6.000€.

. Contenido: máx. 1.200€.


¿Qué costes asumimos?

Los principales costes que se asumen:

  • Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.

  • Los honorarios de profesionales intervinientes (abogados, peritos, procuradores)

  • Gastos notariales y de otorgamiento de poderes

  • Constitución de fianzas


¿Qué no está asegurado?

No están cubiertos por la póliza:

x Las indemnizaciones y sus intereses, las multas y las sanciones que se le impongan al asegurado.

x Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal.

x Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.


¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?

Las principales restricciones son las siguientes:

! Mínimo Litigioso reclamación de daños (Cantidad mínima para presentar demanda judicial): 150 €.

! Franquicia (Cantidad a cargo del asegurado):

. Actos vandálicos: 300 €

. Impago de alquileres: números de meses opcional

! Hechos voluntariamente causados por el Asegurado o en los que concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.

! Carencia (Período en el que todavía no se puede disfrutar de la cobertura) 3 meses para contratos de alquiler de vivienda con antigüedad superior a 1 año.


Quedan excluidos los siguientes contratos de arrendamientos de : a) Locales

! b) Naves industriales.

! c) Rústicos.

! d) Temporada.

! e) Viviendas secundarias.

! f) Sobre viviendas que carezcan de las condiciones legales de habitabilidad.

! g) Subarrendamiento parcial de vivienda.

En relación a las garantías de impago y actos vandálicos queda excluido:

! Hechos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.

! Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro

! Los gastos de mudanza o de guardamuebles.





¿Dónde estoy cubierto?

  • Las garantías contratadas serán de aplicación a los siniestros producidos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y tribunales españoles.



¿Cuáles son mis obligaciones?

Las obligaciones del asegurado son las siguientes:

. Pagar la prima en las condiciones estipuladas en el contrato.

. Declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta.

. Comunicar durante la vigencia del contrato a ARAG la alteración de las circunstancias declaradas en el cuestionario que agraven el riesgo.

. Comunicar a ARAG la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.

. Dar toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y emplear los medios a su alcance para reducir las consecuencias del mismo.



¿Cuándo y cómo tengo que hacer mis pagos?

El contratante del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la formalización del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas según lo indicado en las cláusulas particulares en los correspondientes vencimientos. En función del acuerdo con la compañía, el pago de la prima podrá ser anual o fraccionado y podrá realizarse mediante domiciliación bancaria, por transferencia o por tarjeta.



¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

La duración temporal de la cobertura del seguro es la indicada en las Condiciones Particulares.



¿Cómo puedo rescindir el contrato?

Si en las Condiciones Generales se establece que el contrato se renueva cada año, usted podrá oponerse comuni- cándonoslo por escrito al menos un mes antes de la fecha de renovación.

Caso especial: Si usted ha contratado su seguro a distancia, puede anularlo durante los primeros 14 días enviándonos una comunicación escrita. Sin embargo, no podrá anularlo si es un seguro de viaje o equipaje y dura menos de un mes o si es cualquier otro tipo de seguro y dura menos de 14 días.